lunes, 1 de octubre de 2012

TEMA 1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO

CONTENIDOS.
  1. El derecho
  • Concepto de derecho.
  • Funciones del derecho.
  • Derecho natural y derecho obejtivo
  • Ramas del derecho público y privado.
     2.  Conceptos jurídicos fundamentales.
  • Derecho subjetivo
  • Deber jurídico
  • Responsabilidad
  • Acto jurídico
  • Sanción
     3.  Historia del derecho.
  • La codificación del derecho.

1. EL DERECHO.

Conjuto de normas y pirncipios que regulan la convivencia humana y que si no se respetan pueden ser impuestos por la fuerza.
  •  Están vigentes en un lugar y en un momento concreto.
  • Son impuestas coercitivamente por quien es titular del poder.
  • Aspiran a ser justas.




1.2. FUNCIONES DEL DERECHO.

  • Función orientadora: Modela la vida social a través del estableciemiento de parámetros indicativos de lo permitido,lo prohibido y lo obligatorio.
  • Función reguladora: Regula las principales instituciones privadas (matrimonio, familia, sindicatos, empresa, organizaciones no gubernamentales), así como las relaciones entre particulares e instituciones privadas.
  • Función de resolución de conflictos: permite a las partes en conflicto poner la solución al mismo.
  • Función represora: permite sancionar determinadas conductas mediante una pena, una multa o una sanción.
1.3. DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO.
  • Derecho natural: conjunto de principios que inspira invariablemente lanaturaleza humana. Es el derecho que "siempre es bueno y equitativo".
  • Derecho positivo: Son las normas jurídicas, es decir aquellas reglas escritas, dictadas por el Estado a través de sus órganos legisltaivos. Deberían tener en cuenta las normas éticas, los valores que la conciencia universal considera como deseables.
El derecho positivo no siempre se basa en el derecho natural: A veces debido a que las personas tenemos distintas creencias sobre lo que es justo y bueno. Otras veces, porque el legislador no se basa en estos principios. 
- Los defensores del derecho natural afirman que si una norma elaborada es contraria a la verdad y a la justicia, debe resistirse a la aplicación de la ley, de lo contrario, estaríamos a merced de la arbitrariedad de los legisladores.


1.4. RAMAS DEL DERECHO.
  • Derecho público: regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.
  • Derecho privado: se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares.
En el derecho público predominan las normas de carácter obligatorio, mientras que en el derecho privado aparecen intereses en conflicto y se aplican normas de carácter dispositivo.

Los sujetos en el Derecho privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica. En el Derecho público, en cambio, hay una desigualdad derivada de la posición soberana de los organismos públicos intervienen.



2. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES.
  • Deber jurídico: es la obligación de cumplir las normas jurídicas.

  • Responsabilidad: es la capacidad existente en todo sujeto de derecho para reconocer las consecuencias de un hecho que realizó con libertad. Es también, la obligación de reparar y satisfacer una culpa.


  • Acto jurídico: es un acto consciente y voluntario, cuyo fin es establecer relaciones jurídicas entre las personas para crear, modificar o extinguir derechos.
  • Derecho objetivo: conjunto de normas aplicables en cada país. Ejemplo: Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se apruebe el Texto Refundido de Estatuto de los Trabajadores.
  • Derecho subjetivo: Son las facultades, poderes, prerrogativas o autorizaciones derivadas de las normas jurídicas o contratos entre personas. Ejemplo: Derecho a 30 días de vacaciones por año trabajado.

  • Delito: Acto antijurídico o ilícito a todos los ámbitos de la justicia.

  • Sanción: Hecho de castigar a quien no ha actuado conforme la regla.


3. HISTORIA DEL DERECHO.
  
Todos los pueblos del mundo han creado una serie de normas, escritas o no, que ordenaban los distintintos aspectos de la vida de la tribu, el municipio, la ciudad o la nación.

  • Código de Ur-Nammu (2112-2095 a.C.) Mesopotamia: A cada crimen le sigue un castigo específico. Contempla compensaciones económicas en lugar de daños físicos como pago a ciertos crímenes (excepto asesinato, robo, adulterio y rapto)

  • Código de Hammurabi (1793-1750 a.C.) Babilonia: Regula la jerarquización de la sociedad, los precios de los médicos, los salarios, la responsabilidad profesional, el funcionamiento judicial, las penas. Se basa en la Ley de Tailón (ojo por ojo, diente por diente)
  • Leyes de Manú (Siglo XIII a.C.) India: clasifica la sociedad en cuatro castas, las cuales definen su estatus social, con quién se pueden casar, y el tipo de trabajos que pueden realizar. Nadie puede aspirar a pasar a otra casta.

  • Legislación de Licurgo (s. IX a.c) Esparta: todo ciudadano espartano nacía para la guerra , para proteger el estado. Y vestirla una túnica roja y el pelo largo para que se le identificara como tal. Las mujeres se encargaban del hogar, y los esclavos de la ganadería la agricultura.. etc.

  • Ley de las XII tablas (siglo V a.C.) Roma: Tablas I, II, III: derecho procesal. Tablas: IV y V: derecho de familia y sucesorio. Tablas VI y VII: derecho de obligaciones y derechos reales. Tabla VIII y IX: derecho penal. Tabla X: derecho sacro. Tabla XI y XII: Tablas de los injustos.

  • Código gregoriano (siglo III) Roma: contiene una colección de leyes dictadas por emperadores desde Adriano (117-138 a.C.) hasta Diocleciano (284-305 d.C) Gregorio reunió únicamente las respuestas dadas por varios emperadores a preguntas sobre asuntos legales emitidas por el público y ordenadas cronológicamente.

  • Código Hermogeniano (siglo IV) Roma: Supone una situación del código gregoriano y recoge los rescriptos de Dioclesano.
  • Código Teodosiano (s.V) Roma: Compilación de leyes dictadas por Teodosio II. Inlcuye normas dirigidas a la imposición de la ortodoxia en la religión cristiana.

  • Código de Justiniano (s. VI) Bizancio: Nueva recopilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano. Sin esta codificación el sistema jurídico romano se habría perdido.
  • Código de Eurico (s. V) Tolosa: el código es una recolección de las costumbres de la nación visigoda. También recoge cuestiones de reparto de tierras de asentamientos de Bárbaros.
  • Código de Leovigildo (s. VI) Toledo: supone una revisión del código de Eurico. Prohíbe el matrimonio entre visigodos y romanos.
  • Ley Sálica Clodoveo (s. VI) Territorio franco alemán: regula cuestiones de herencia, crímenes, lesiones, robo.. etc y fue un importante elemento aglutinador del reino franco, compuesto por varios grupos y etnias. Prohibía que una mujer heredara el trono de Francia.
  • Las 7 partidas (s. XIII) Castilla: es un cuerpo normativo redactado en Castilla durante el reinado de Alfonso X (1252- 1284) con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino.

  • Código de Comercio (1885) España: conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles.

  • Código civil (1889) España: conjunto de normas que regulan el derecho de las personas, de las cosas, obligaciones, derecho de sucesiones y derecho de familia

PROCESO DE CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO.
  1. La constitución es la norma suprema de un Estado soberano.
  2. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del estado.
  3. Trata de garantizar los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
UN EJEMPLO DE UNA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA RECIENTE...

Juan Carlos I,
Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Reforma de la Constitución.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Más de treinta años después de la entrada en vigor de la Constitución, formando parte España de la Unión Económica y Monetaria Europea, que consolida y proyecta sus competencias en el marco de una creciente gobernanza común, y siendo cada vez más evidentes las repercusiones de la globalización económica y financiera, la estabilidad presupuestaria adquiere un valor verdaderamente estructural y condicionante de la capacidad de actuación del Estado, del mantenimiento y desarrollo del Estado Social que proclama el artículo 1.1 de la propia Ley Fundamental y, en definitiva, de la prosperidad presente y futura de los ciudadanos. Un valor, pues, que justifica su consagración constitucional, con el efecto de limitar y orientar, con el mayor rango normativo, la actuación de los poderes públicos.
Para llegar hasta aquí, la salvaguarda de la estabilidad presupuestaria ya supuso un instrumento imprescindible para lograr la consolidación fiscal que nos permitió acceder a la Unión Económica y Monetaria y fue posteriormente recogida en normas de rango legislativo.
En el mismo sentido, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene como finalidad prevenir la aparición de un déficit presupuestario excesivo en la zona euro, dando así confianza en la estabilidad económica de dicha zona y garantizando una convergencia sostenida y duradera de las economías de los Estados Miembros.
La actual situación económica y financiera, marcada por una profunda y prolongada crisis, no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución, al objeto de fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española a medio y largo plazo.
La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española persigue, por tanto, garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y, al mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad económica y social de nuestro país.
Artículo único.
El artículo 135 de la Constitución Española queda redactado como sigue:
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
  1. La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
  2. La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
  3. La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes del 30 de junio de 2012.
2. Dicha Ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3 de la Constitución Española.
3. Los límites de déficit estructural establecidos en el artículo 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Reforma de la Constitución como norma fundamental del Estado.
Madrid, 27 de septiembre de 2011.


Las primeras constituciones modernas son:

- Constitución de EE.UU 1787.

- Constitución Polaco-Lituana 1791.

- Constitución francesa 1791.

- Constitución de España 1812.



LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


Tras la segunda guerra mundial, conocidas las aberraciones cometidas por el régimen nazi, se dictó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) para que ningún gobierno pueda permitirse la posibilidad de desconocer los mas sagrados derechos de la humanidad.





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